Artículo 294 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo I. Delitos contra el Ambiente (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017) (REFORMADO EN EL P.O. DEL 13 MAYO 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:
I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.Una barranca
III.Una zona de recarga de mantos acuíferos;
IV.Un área verde en suelo urbano, y
V.En un predio baldío
(PARRAFO REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
(PARRAFO REFORMADO P.O. DEL 13 MAYO 2025)
Se impondrá de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo se cometa a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido las personas físicas por el delito cometido.