Artículo 298 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo I. Delitos contra el Ambiente (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017) (REFORMADO EN EL P.O. DEL 13 MAYO 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles, explote u ocasione daño o muerte a especies vegetales endémicas, en riesgo o en peligro de extinción.
(REFORMADO P.O. EL 22 DE OCTUBRE 2019)
Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior, se desarrollen en un área natural protegida, o que ocasione la deforestación de algún tipo de vegetación de la Entidad, o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo, o a beneficio de una persona moral, a ésta se impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años,
independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.