CPCOAH · Art. 412

Artículo 412 del Código Penal de Coahuila

Delitos contra el medio ambiente

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de dos a seis años de prisión, de tres mil a diez mil días multa y suspensión de dos a cinco años para realizar la clase de actividad que dio pie al delito, a quien vierta, inyecte o deposite aguas residuales o material de desecho, en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declarados y publicados, siempre y cuando aquellas acciones sean aptas para perjudicar el equilibrio ecológico del lugar de que se trate, o pongan en peligro de afectar la salud de las personas, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.(Actividad sin autorización ambiental)

Realice la actividad sin haber obtenido la autorización, aprobación o el permiso ambiental que sean requeridos conforme a la ley, ya sea de la actividad o de las instalaciones para llevarla a cabo que puedan contaminar, o bien sin observar los requisitos ambientales establecidos en la autorización, aprobación o permiso correspondientes.

II.(Desacato de corregir instalaciones, o de suspender o corregir cierta actividad)

Desobedezca órdenes expresas o resoluciones de la autoridad ambiental competente, de quitar las instalaciones, o de suspender o corregir el funcionamiento de las mismas, o de quitar, suspender o corregir las fuentes contaminantes, o de suspender o corregir cualquier clase de actividad de igual índole, de las referidas en el párrafo primero de este artículo.

III.(Falseo o silenciamiento de información ambiental)

Falsee u oculte información a las autoridades ambientales sobre los impactos ambientales o contaminantes de la cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, o de las instalaciones correspondientes, o de sus emisiones.

Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público encargado de la revisión o supervisión de las instalaciones o de las actividades ambientales, que conociendo los defectos de las instalaciones que generan el peligro de contaminación ambiental, o las emisiones no permitidas de aquéllas, o que conociendo la violación ambiental de cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, no reporte los aludidos defectos, emisiones o violaciones.

IV.(Riesgo de deterioro irreversible)

Que la clase de actividad de que se trate genere un peligro de deterioro ambiental irreversible en un área mayor a una hectárea en el área natural protegida, en la zona de restauración ecológica o en el distrito de conservación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 412, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-412/

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