Artículo 246-A del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS ANIMALES (Ref. P. O. No. 64, 7-XI-14) · Capítulo I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE (Ref. P. O. No. 64, 7-XI-14)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se impondrá pena de 2 meses a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa, al que en contravención a la norma legal aplicable: (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
I.Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando materiales o residuos peligrosos, en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
II.Emita o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, olores, vapores o emanaciones similares en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
III.Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, cuando por su intensidad causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
IV.Filtre o descargue aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos o en aguas de jurisdicción local, o en aguas federales asignadas para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna o a los ecosistemas. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
V.Por cualquier medio provoque o propague una plaga o enfermedad de las plantas, bosques o cultivos agrícolas, o una epizootia, si con ello se causan o pueden causarse daños graves a los recursos naturales, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
VI.Ocasione un incendio que dé lugar a un grave menoscabo de los recursos forestales, pastizales o matorrales. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)