Artículo 198 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo cuarto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Sección primera. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas:
I.- Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes atmosféricos;
II.- No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales;
III.- Maneje, almacene, acopie, transfiera, transporte o recicle de forma inadecuada los residuos sólidos que generen; y
IV.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.