CPTAMPS · Art. 466

Artículo 466 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo IV. Substracción del suelo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin haber obtenido el permiso o autorización correspondiente, extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a cinco metros cúbicos, de:

I.Un área natural protegida estatal o municipal, o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado aplicables; o

III.Un área verde en suelo urbano.

Se aplicará la misma sanción prevista en este artículo a quien independientemente de haber obtenido el permiso o autorización respectiva, no observe los lineamientos, condicionantes o métodos de extracción o explotación previstos para tal efecto.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 466, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-466/

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