Artículo 465 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo III. Contaminación de aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la fracción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.