Artículo 3.23 del Código Civil del Estado de México
Plazo y documentos para levantar el acta de adopción
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPÍTULO III. De las Actas de Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil, el asentamiento del acta correspondiente remitiéndole copia certificada de las diligencias relativas, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles.