Artículo 1617 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA VIUDA QUE QUEDARE ENCINTA, AUN CUANDO TENGA BIENES, DEBERA SER ALIMENTADA CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA.