Artículo 1643 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO I. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.