Artículo 1645 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO I. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.