Artículo 2759 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso que ésta hubiera sido contradicha por dictamen pericial.