Artículo 2758 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2752 y 2754, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tengan bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez se deberá abonar los alimentos que dejaron de pagarse.