Artículo 2754 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2752 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.