Artículo 1476 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1474 al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Éstos tienen derecho a pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.