Artículo 1548 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo primero. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1544, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberá abonar los alimentos que dejaron de pagarse.