Artículo 1644 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO I. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.