Artículo 1645 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.