Artículo 813 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda o concubina queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando a la muerte del autor de la sucesión, su viuda o concubina crean haber quedado encinta, lo pondrán en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan derecho a la herencia, siempre que el derecho fuera de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.