CCZAC · Art. 816

Artículo 816 del Código Civil de Zacatecas

Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda o concubina queda encinta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Si el autor de la herencia reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte o concubina, estarán dispensadas éstas de dar el aviso a que se refiere el artículo 813, pero quedarán sujetas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 815.

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Cómo citar

Artículo 816, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-816/

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