Artículo 1612 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO A LA MUERTE DEL MARIDO, LA VIUDA CREA HABER QUEDADO ENCINTA, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ QUE CONOZCA DE LA SUCESION, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA DIAS, PARA QUE LO NOTIFIQUE A LOS QUE TENGAN EN LA HERENCIA UN DERECHO DE TAL NATURALEZA QUE DEBA DESAPARECER O DISMINUIR POR EL NACIMIENTO DEL POSTUMO.