Artículo 823 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda o concubina queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.