Artículo 1532 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez, más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.