Artículo 3364 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección primera. Precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si resulta cierta la preñez, o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.