Artículo 1705 del Código Civil de Tabasco
Averiguación de la preñez
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los herederos podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.