Artículo 1843 del Código Civil de Tabasco
Suspensión
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados.
Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.