Artículo 1648 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Sexto. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores de edad entre ellos, deberá oírse a su representante legal y al Ministerio Público; el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.