Artículo 935 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores de edad entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.