Artículo 1650 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo vi.. De la particion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores o incapacitados entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.