Artículo 947 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo sexto. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo herederos incapaces, ausentes o inciertos entre ellos, deberá oírse al representante legal y al Ministerio Público; el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que deba durar la indivisión.