Artículo 1842 del Código Civil de Tabasco
División de bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.