Artículo 1841 del Código Civil de Tabasco
Cuándo deberá hacerse
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.