Artículo 3515 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección octava. Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.