Artículo 1846 del Código Civil de Tabasco
Entrega de bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si los herederos tuvieren en su poder bienes hereditarios, o algunos de ellos, deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.