Artículo 1664 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.