Artículo 1659 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.