Artículo 1661 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albaca(sic), aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por la gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.