Artículo 3050 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VII. De la particion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.