Artículo 544 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, ni transacción ni compromiso en árbitros; pero si puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.