Artículo 279 Quáter del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien le conste o tenga noticia, por cualquier medio, de la comisión de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada o acoso sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo, y no acuda ante la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.