Artículo 279 Ter del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien divulgue la identidad, nombre, apellido de sus padres, que permita la identificación pública de mujeres, niños o adolescentes, que hayan sido objeto de violencia física, psicológica, moral o sexual, derivados de delitos de tipo sexual o violencia familiar, se le aplicará de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el delito establecido en este artículo es cometido por un Servidor Público, la sanción se aumentará hasta dos terceras partes más y la destitución de su cargo o puesto público.
Las Autoridades garantizarán que la información que brinden no contravenga el derecho que prevé este artículo.