CPQROO · Art. 171

Artículo 171 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capitulo II. Retención y Sustracción de Personas Menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del Hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a una persona menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.

Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de dos a seis años.

Si el agente devuelve a la persona menor o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de las penas arriba señaladas.

Artículo reformado POE 20-10-2006

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Artículo 171, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-171/

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