CPQROO · Art. 171 Bis

Artículo 171 Bis del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capitulo II. Retención y Sustracción de Personas Menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del Hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se impondrá pena privativa de libertad de dos a seis años al padre o la madre, que no dé aviso por los medios legales a que haya lugar o que sin el consentimiento o autorización de la otra persona progenitora, retuviere o trasladare a cualquiera de sus hijos o hijas menores de dieciocho años fuera o dentro del País con la finalidad de cambiar su residencia habitual o impida de algún modo la convivencia del niño, niña o adolescente con su otro progenitor, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo; salvo en los casos en los que la persona juzgadora competente hubiere condenado a alguno de sus progenitores a no convivir, o hacerlo de manera condicionada con sus hijos e hijas, o de que la persona progenitora sea víctima de violencia familiar y/o violencia vicaria.

Párrafo reformado POE 18-06-2021, 07-09-2022

Si el agente devuelve a la persona menor de dieciocho años dentro de los cinco días naturales siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de la pena señalada en el párrafo anterior.

Tratándose de abuelas o abuelos solo procederá, cuando no existan personas progenitoras que ejerzan la patria potestad y cesará toda acción para perseguirlo cuando se haga el aviso o notificación correspondiente.

Párrafo reformado POE 07-09-2022

Artículo adicionado POE 20-10-2006. Reformado POE 30-11-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 171 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-171-bis/

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