Artículo 1022 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Puede privarse de la custodia a la persona titular de la patria potestad:
I.Cuando cometa algún delito grave en contra de la niña, niño o adolescente;
II.Cuando haya sido condenada ejecutoriamente más de dos veces por delitos cometidos en contra de otras personas;
III.Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la niña, niño o adolescente, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;
IV.Cuando abandone o exponga a la niña, niño o adolescente;
V.En los casos de divorcio;
Fracción reformada POE 14-10-2026
VI.Cuando por sentencia ejecutoriada, haya sido condenada a la pérdida de la patria potestad, y
Fracción adicionada POE 27-11-2007. Reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023, 14-10-2026
VII.Cuando existan conductas reiteradas que afecten gravemente la estabilidad emocional, psicológica, integridad física o el desarrollo integral de la niña, niño y/o adolescente, conforme a los medios de prueba y valoraciones que determine la autoridad judicial, atendiendo al interés superior de la niñez.
Fracción adicionada POE 14-10-2026