Artículo 1021 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La custodia no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponde tenerla, pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atenderla debidamente.