Artículo 166 Bis 18 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO IV. De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.