Artículo 166 Bis 17 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO IV. De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.