Artículo 166 Bis 19 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO IV. De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.