Artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO IV. De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.