Artículo 1020 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La patria potestad se recobrará cuando cese el motivo que originó la suspensión y es necesario para ello la declaratoria expresa de la autoridad judicial competente.